Este jueves, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, DECLARO INFUNDADO el recurso de apelación que presentó el ciudadano Hugo Rodríguez, después de que en noviembre pasado el INE pidió al IEPC que informara al interesado la separación definitiva de su cargo al frente de morena Jalisco.
Transcripción de la resolución que están por subir a la página de la sala regional.
Proyecto del Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 188 de 2020 promovido por Hugo Rodríguez Díaz, a fin de impugnar al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, la sentencia dictada en el juicio ciudadano 12 de 2020, que por una parte sobreseyó la demanda por lo que respecta a la impugnación presentada contra el acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, que decretó la conclusión de su vigencia como delegado en funciones en la presidencia del Comité Ejecutivo Estatal en Jalisco, los actos que atribuyó como consecuencia a las autoridades del Instituto Nacional Electoral y por otra parte confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que desechó por extemporánea su queja en contra del referido acuerdo del CEN de MORENA.
En el proyecto se propone confirmar la sentencia impugnada. Por una parte, se propone declarar infundada su inconformidad en cuanto a la preclusión. Se estima que fue correcto que la autoridad responsable considerara agotado su derecho de impugnar pues eran los mismos actos y autoridades responsables que los ya controvertidos por el actor en el medio de impugnación resuelto finalmente por la Comisión Nacional de Honestidad y Justica de MORENA.
En cuanto a su reproche consistente en que el tribunal local no le diera vista con la cédula de notificación y fijación en estrados firmada por el presidente del CEN de MORENA, se considera infundado, pues conforme al artículo 523 del Código Electoral del Estado de Jalisco, se pueden invocar los hechos notorios y estos no son objeto de prueba, aunado a que en la sustanciación del medio de impugnación conforme a lo previsto en el referido código, no existe un etapa de alegatos como aduce el actor, sino que la oportunidad de alegar es al momento de presentar la demanda.
De igual manera se califica como infundado que se hubieran acumulados los juicios ciudadanos 8 y 12 de 2020 pues ello no aconteció, únicamente la autoridad responsable invocó como hechos notorios algunas constancias que obraban en el primero de ellos.
En cuanto al agravio relativo a que se le diera valor probatorio pleno a la certificación efectuada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia respecto de la cédula de notificación y fijación en estrados firmada por el presidente del CEN de MORENA, en la consulta se propone calificarlo como infundado porque el artículo 59 del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia establece que para efectos de ese reglamento, también serán consideradas documentales públicas la documentación emitida por los órganos de MORENA en original y o copia certificada.
En ese sentido al tratarse de un juicio partidista que, al ser impugnado una documentación emitida por los órganos de MORENA, debió estarse a esa regla por tratarse de un asunto interno del partido. Respecto de su inconformidad consistente en que el tribunal local determinara que el acuerdo del CEN de MORENA no era contrario a lo señalado en el incidente 7 de la sentencia del juicio ciudadano 1573 de 2019 de la sala superior se estima inoperante porque con independencia de que le asista o no la razón, dichos argumentos que agravian, no están dirigidos a superar la causa de improcedencia decretada por el Tribunal Electoral del Estado de jalisco ni contra su determinación de confirmar la causa de desechamiento decretada por la Comisión de Honor y Justicia del partido MORENA emitida frente a su demanda de hechos. Finalmente se estima igualmente inoperante los motivos de agravios que son una reproducción de los hechos valer en el juicio ciudadano local.
Ponente: magistrada Gabriela del Valle Pérez