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Giovanni López murió en una ejecución extrajudicial por policías municipales, CEDHJ

Ante el anuncio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de hacer uso de su facultad de atracción, la Comisión Estatal Derechos Humanos de Jalisco presentó este jueves 11 de junio, un informe en el que da cuenta de las acciones realizadas, indicando que, corresponderá a la homóloga nacional el desahogo del debido proceso, la identificación plena de los responsables y las medidas integrales para la reparación del daño.

Dice la defensoría en parte de su informe:

“Esta CEDHJ inició queja de oficio, dictó medidas cautelares, realizó investigaciones de campo y practicó diversas diligencias en el lugar de la detención y en las instalaciones de la policía municipal.

Se estableció que su detención ocurrió el 4 de mayo en las afueras de su domicilio ubicado en el fraccionamiento Los Olivos, por parte de elementos de la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, con el argumento de que cometía una falta administrativa y por una presunta agresión contra los policías. Al día siguiente, cuando sus familiares acudieron a la comandancia para conocer su situación legal, fueron informados de que había fallecido.

Personal de esta defensoría entrevistó a los vecinos de la zona, quienes señalaron que la única familia que le conocían a Giovanni eran su tía y su hermano, quienes después de lo sucedido, abandonaron el domicilio.

De acuerdo con la ficha de la detención, se confirmó que Giovanni ingresó a los separos municipales a las 22:17 horas del 4 de mayo, y que los elementos que llevaron a cabo su detención tripulaban la unidad M-39; se advirtió además que el alcaide a cargo asentó que, al momento de ingresar, el detenido no se encontraba en buen estado de salud.

En la inspección a los separos se advirtió que el circuito cerrado de video vigilancia no tiene sistema de almacenamiento por lo que no existían videos del día de los hechos, y que una de las cámaras de las dos celdas no funcionaba adecuadamente y no existía una adecuada iluminación.

Se constató que el Juzgado Municipal no cuenta con médico de guardia y que los Servicios Médicos Municipales se encuentran aproximadamente a 1.2 kilómetros.

Se revisó el parte médico de lesiones, que fue elaborado a las 21:50 horas por el doctor de Servicios Médicos Municipales, asentándose como lesiones: contusiones localizadas en ojo derecho y ojo izquierdo, pómulo izquierdo; tórax anterior parrilla costal lado derecho; epigastrio, mesograstrio, así como múltiples contusiones. El médico recomendó la toma de radiografías de cráneo y región abdominal, las cuales no se realizaron.

En la entrevista con el director de los Servicios Médicos Municipales refirió que el parte médico lo elaboró a una distancia de por lo menos dos metros de la víctima y que las veces que lo tuvo a la vista no observó que presentara alguna herida por arma de fuego.

Señaló que la víctima reingresó el 5 de mayo y estuvo en la sala de choque por aproximadamente tres horas, sin conocer los motivos del regreso del detenido al centro de socorros. Indicó que ese día Giovanni fue atendido por otro médico.

En seguimiento a la investigación, personal de este organismo acudió a un hospital particular de Chapala, a donde fue traslado Giovanni de emergencia para practicarle una tomografía de cráneo. En un escrito, directivos de ese hospital indicaron que Giovanni nunca ingresó como paciente sino que a las 10:00 horas del 5 de mayo, llegó en una ambulancia del Sistema de Atención Médica de Urgencias acompañado por dos paramédicos, dos policías y una persona más con uniforme de especialista, al parecer el responsable del manejo del paciente a practicarle una tomografía.

Señalaron que mientras esperaban a que se desocupara el área de TAC, notaron que Giovanni se encontraba muy agitado y trataba de bajarse de la camilla, además de mover pies y manos. Al indicarles que podían pasar a que se realizara el estudio, el responsable del manejo del paciente informó que el estudio no se realizaría y se retiraron sin señalar motivo alguno.

De la comunicación que se tuvo con la autoridad ministerial se señaló que la muerte de Giovanni ocurrió en los Servicios Médicos Municipales de Ixtlahuacán, de la cual tuvo noticia a las 12:00 horas del 5 de mayo.

Posteriormente fue trasladado al Servicio Médico Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, sin que se conozca quién reclamó el cuerpo. El acta de defunción consigna como causa de muerte “trauma craneoencefálico”.

De lo anterior, se puede establecer que durante la detención de Giovanni, fue golpeado de manera excesiva por parte de los agentes de la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos al momento de detenerlo. Su muerte ocurrió bajo la custodia de los elementos de seguridad pública municipal y todo indica que su fallecimiento fue a consecuencia de las lesiones que sufrió y que aparecen en el parte médico.

De acuerdo con los derechos humanos violentados, y acorde a la línea jurisprudencial internacional y demás lineamientos, se está ante un caso de una ejecución extrajudicial en la que se privó de la vida a Giovanni López, ya que su fallecimiento ocurrió cuando se encontraba bajo la custodia de elementos policiales y en instalaciones del gobierno municipal.

Esta Comisión constató en relación a la intencionalidad, que los actos cometidos por los agentes de la policía municipal en contra de Giovanni fueron realizados con toda la intención de someterlo, causarle sufrimiento e intimidarlo.

Todos los golpes y lesiones ocasionados fueron de manera consciente y desproporcionada, lo que derivó en su fallecimiento. Al golpear en repetidas ocasiones al agraviado, los agentes policiales generaron actos de tortura, violando su derecho a la integridad personal.

Además, la detención se realizó sin que existiera tipo penal de por medio, es decir, fue un arresto administrativo, cuya presunta causa fue por alterar el orden, sin embargo, para esta defensoría fue una detención ilegal, arbitraria y por ello, violatoria de sus derechos a la libertad y seguridad personales.

Conclusiones

A través de este Informe especial se acreditó que la violación a los derechos humanos de la seguridad jurídica en su modalidad de garantías judiciales y vertientes de formalidades esenciales del procedimiento, presunción de inocencia, y libertad personal, así como en su modalidad de principio de legalidad, y de la vida y dignidad, permiten confirmar que la privación de la vida de Giovanni López se traduce en una ejecución extrajudicial por parte de los elementos de seguridad pública municipales”.

La Comisión Estatal Derechos Humanos de Jalisco presenta en el informe una serie de proposiciones de tipo administrativo, de ajuste legal y algunas hasta parecieran obvias. Se dirige específicamente:

Al gobernador constitucional de Jalisco

Al Poder Legislativo del Estado de Jalisco

A la Fiscalía del Estado de Jalisco

Al Poder Judicial del Estado de Jalisco

Al resto de los 124 ayuntamientos de Jalisco

Respecto al Ayuntamiento donde se realizó la ejecución extrajudicial dice:

Al H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos

Garantizar la reparación integral del daño de las víctimas, donde se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes, y garantizar el derecho humano a la verdad de estas, en el ámbito de su competencia, estableciendo los convenios de colaboración y demás actos relevantes con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, según los lineamientos señalados en las proposiciones de los incisos anteriores, e informando a esta Comisión y víctimas de manera transparente de todas las medidas realizadas en este sentido.

Para dicha reparación integral, se deben tener en cuenta el enfoque diferencial y especializado de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.

Consecuentemente, previo consentimiento de las víctimas, se adopten las medidas necesarias y se realicen los trámites correspondientes, con el fin de proporcionarles el tratamiento médico y psicológico especializado que en cada caso requieran, con la institución pública o privada que las víctimas elijan y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias de naturaleza física y/o psicológica ocasionadas por la señalada muerte violenta de su familiar.

Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente, la accesibilidad de las víctimas a los servicios médicos y psicológicos, se deberán proporcionar los medios necesarios para el traslado de las víctimas al lugar donde se brinde el tratamiento.

Ahora toca esperar lo que haga la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto a este caso.

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