TEMA

Así benefició Juan José Frangie a KidZania Guadalajara

En las ultimas semanas el tema de la relación de Pablo Lemus y Juan José Frangie con la franquicia KidZania, específicamente con la sucursal de Plaza Patria, ha vuelto a tomar fuerza.

Revisar el origen del contrato que sustenta los pagos por parte del Ayuntamiento de Zapopan a KidZania, nos permite entender quién beneficia a la franquicia y cómo.

Según el contrato CO-733/2018 generado por la Dirección Jurídico Consultivo (sic), el Área de Contratos realizó el Contrato de Prestación de Servicios, por los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Mediante oficio JEFGAB/CGAIG/2018/598, la Jefatura de Gabinete, requieren la contratación de servicios integrales para la creación de un espacio recreativo en las instalaciones del centro de eduentretenimiento «KidZania Guadalajara» ubicado en el Centro Comercial «Plaza Patria» a denominarse «Estación de Bomberos», para promover las actividades del Gobierno de Zapopan.

II.- El procedimiento del presente Contrato de Prestación de Servicios, se origina con motivo de la Adjudicación Directa, con número de requisición 201802310, de la Jefatura de Gabinete, autorizada en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones de fecha 03 de Diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 73 Fracción 1 y 76 fracción II, de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Antecedentes que originan el contrato con KidZania

Así pues, el contrato fue requerido por el jefe del Gabinete, en ese momento Juan José Frangie, el contrato ampararía “servicios integrales”, la idea era promover las actividades del Gobierno de Zapopan, la Adjudicación fue Directa, el número de requisición es la 201802310 de la Jefatura del Gabinete.

¿Por qué es una necesidad para el Municipio de Zapopan el servicio de KidZania? ¿Por qué el jefe de gabinete, Juan José Frangie es quien decide esta compra directamente?

Según lo declarado en el contrato CO-733/2018 en la Declaración del Municipio, los incisos:

e) Mediante oficio AOV/0600/249/02/2018, la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, solicita la elaboración de un contrato cuyo objeto sea la creación de un espacio recreativo en las instalaciones del centro de eduentretenimiento «KidZania Guadalajara», ubicado en el Centro Comercial «Plaza Patria», a denominarse «Estación de Bomberos», para promover las actividades del Gobierno de Zapopan.

g) Requiere contratar los servicios especializados consistentes en la creación de un espacio recreativo en las instalaciones del centro de eduentretenimiento «kidZania Guadalajara», ubicado en el Centro Comercial «Plaza Patria»; a denominarse «Estación de Bomberos, para promover las actividades del Gobierno de Zapopan.

Según el contrato se busca promover las actividades del Gobierno de Zapopan

Queda claro según los incisos “e” y “g” que, el objeto de contratar el espacio en KidZania es “promover las actividades del Gobierno de Zapopan”.

Sin embargo, el inciso “h” dice:

h) No obstante que no cuenta con los recursos suficientes para incorporar de tiempo completo a expertos profesionistas, a su cuerpo de servidores públicos, puede aún satisfacer los objetivos a que se refiere el inciso anterior, mediante la contratación de servicios externos independientes de apoyo, con el nivel y especificaciones profesionales requeridos.

Entonces, el jefe de gabinete, Juan José Frangie contrata un lugar “para promover las actividades del Gobierno de Zapopan”, pero, no tienen recursos suficientes para tener personal experto de tiempo completo, y pide contratar servicios externos independientes. ¿Quién carajos pues está promoviendo las actividades del Gobierno de Zapopan? ¿Bajo qué parámetros o especificaciones el personal externo promueve al Gobierno de Zapopan?

Según el contrato CO-733/2018, las Cláusulas son:


PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- «EL MUNICIPIO» contrata a «EL PRESTADOR» para que proporcione sus servicios integrales respecto a la creación y operación de un espacio recreativo en las instalaciones del Centro de Eduentretenimiento «KidZania Guadalajara, ubicado en el Centro Comercial «Plaza Patria», ubicado en la Avenida Américas Número 1950, Local S-1, Fraccionamiento Centro Comercial Plaza Patria, C.p. 45160, en Zapopan, Jalisco, que se denominara «ESTACIÓN DE BOMBEROS». Dichos servicios en lo sucesivo serán identificados como «LOS SERVICIOS».

«LOS SERVICIOS» incluyen lo siguiente:

• Diseño gráfico y adecuación de la «ESTACIÓN DE BOMBEROS», de conformidad con el ANEXO A, que forma parte integral del instrumento que hoy nos ocupa.

• Desarrollo Creativo de la «ESTACIÓN DE BOMBEROS», que se refiere al detalle de las actividades a realizar por los niños y un perfil educativo de las actividades, tal como se advierte del ANEXO B.

• Materiales y equipos (en su caso) para el desarrollo de las actividades por parte de los niños. El uso exclusivo del espacio recreativo dentro de «KidZania Guadalajara», para la «ESTACIÓN DE BOMBEROS», para promover las actividades del Gobierno de Zapopan, durante la vigencia del presente contrato.

TERCERA. VIGENCIA.- La vigencia del presente Contrato de Prestación de Servicios, será con efectos a partir del día 05 de Diciembre de 2018 y hasta el término de la presente Administración Municipal, es decir, el día 30 de Septiembre de 2021.

Concluido el término del presente Contrato de Prestación de Servicios, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes; en todo caso únicamente podrá ser prorrogado por acuerdo expreso y por escrito de ambas partes.

Fecha de termino de contrato y costo del mismo

Así sabemos que, el contrato termina el 30 de septiembre del 2021, es decir, el último día que se supone gobierna Pablo Lemus.

Luego viene la cuarta cláusula, que dice:

CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN, FORMA Y FECHA DE PAGO.- «EL MUNICIPIO» se obliga a pagar a «EL PRESTADOR» como pago total, la cantidad de $6’250,520.54 Pesos (SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 54/100 MONEDA NACIONAL), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Dicho pago se realizará en cuatro exhibiciones de la siguiente manera:

  1. La cantidad de $2’088,000.00 (Dos millones ochenta y ocho mil pesos 00/100 M.N), con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, antes del 31 de Diciembre (sic) del 2018.
  2. La cantidad de $1’555,656.66 (Un millón quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis pesos 66/100 M.N), con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, antes del 31 de Diciembre (sic) del 2019.
  3. La cantidad de $1’393,423.90 (Un millón trescientos noventa y tres mil cuatrocientos veintitrés pesos 90/100 M.N), con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, antes del 31 de Diciembre (sic) del 2020.
  4. La cantidad de $1’213,439.98 (Un millón doscientos trece mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 98/100 M.N), con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, antes del 30 de Septiembre (sic) del 2021.

Dicho gasto deberá ser cargado en la partida 382 que corresponde a «Apoyo a la función pública y el mejoramiento de la gestión».

Entonces, el total de dinero que recibirá la franquicia KidZania del Gobierno de Zapopan es de: $6’250,520.54 Pesos (SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 54/100 MONEDA NACIONAL), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

De los cuales solo falta se le entregue la cantidad de $1’213,439.98 (Un millón doscientos trece mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 98/100 M.N), con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, antes del 30 de septiembre del 2021.

La cláusula decima aclara aún más que, el personal que atienda en la «Estación de Bomberos, para promover las actividades del Gobierno de Zapopan”, no es parte del ayuntamiento de Zapopan, pero, van a promover las actividades del Gobierno de Zapopan:

DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- «EL MUNICIPIO» no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con «EL PRESTADOR» ni con el personal que este último emplee para desarrollar los servicios encomendados a través de este Contrato de Prestación de Servicios, por lo tanto no podrá ser considerado como patrón ni aún sustituto en particular; el personal se entenderá relacionando exclusivamente con la o las otras personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.

Designan a Juan José Frangie como el encargado de supervisar el cumplimiento del contrato que él mismo pidió

Lea lo que dice la siguiente cláusula del contrato CO-733/2018:

DÉCIMA CUARTA. SEGUIMIENTO.- «EL MUNICIPIO» designa a la Jefatura de Gabinete, para efecto del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Prestación de Servicios y determinen si los servicios encomendados a «EL PRESTADOR», fueron desarrollados a entera satisfacción de «EL MUNICIPIO».

Será Juan José Frangie quien revise el cumplimiento de lo establecido en este contrato, aunque sea la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, la que fue utilizada para solicitar la elaboración del contrato.

Juan José Frangie es quien requiere sea realizado el contrato CO-733/2018 a favor de KidZania, pagando la cantidad de $6’250,520.54 pesos a KidZania Guadalajara, en una adjudicación directa, donde se supone se tendrá una «Estación de Bomberos, para promover las actividades del Gobierno de Zapopan”, aunque el Ayuntamiento de Zapopan no tiene personal para realizar esta actividad y debe ser la empresa KidZania quien ponga el personal; y para terminar, ¡Es Juan José Frangie el encargado de revisar el cumplimiento de la empresa a la que adjudico directamente!


Aquí el que carga con toda la responsabilidad al beneficiar directamente a Kidzania es Juan José Frangie, ¿Actuó solo? ¿Pablo Lemus estuvo de acuerdo en esta adjudicación directa que solo beneficia a KidZania?

¿Usted qué cree?

Es tiempo de saber… ¿Quiénes son los dueños de KidZania Guadalajara?

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