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El Sindicato de Trabajadores del Sistema DIF Zapopan evidencía el actuar ilegal de Karla Segura

Los afiliados al Sindicato de Trabajadores del Sistema DIF Zapopan, acordaron el día de ayer, presentar a la Mtra. Karla Guillermina Segura Juárez, Directora General del Sistema DIF Zapopan, por escrito las siguientes manifestaciones en relación a la circular CDG023/2023, presentada el 30 de mayo con el tema del Reglamento que norma las relaciones laborales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Zapopan.

Dice así parte del escrito: «… es importante señalar que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios en su Articulo 24 establece: «Es facultad de los Titulares de las Entidades Públicas expedir todas las disposiciones reglamentarias que rijan el funcionamiento interno de las oficinas de servicio público, oyendo al sindicato correspondiente en su caso», y relacionado lo anterior con el laudo de fecha 27 de abril de 2023 emitido por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón en el cuál se ordena que se suscriban las Condiciones Generales de Trabajo con el Sindicato que represento, lo conducente es que lo dispuesto en el Reglamento y beneficie al trabajador se inserte en la respectiva revisión con nuestro sindicato y sea depositado en el propio Tribunal de Arbitraje y Escalafón, una vez que hayan transcurrido las etapas legales en que se encuentra el procedimiento. Incluso, para su plena validez, el referido Reglamento debería haber sido depositado en el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ya que las relaciones laborales son entre dos sujetos, trabajador e Institución en este caso los trabajadores no estamos representados en el Reglamento

En ese orden de ideas, la falta de legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo no implica que se pierdan los derechos adquiridos, ya que la propia Ley prevé que esos derechos prevalecerán en tanto se resuelva la situación y en nuestro caso, como está pendiente la firma de las Condiciones Generales de Trabajo con nuestro sindicato, los derechos adquiridos deben seguir vigentes hasta la fecha en que se suscriban, sin menoscabo a que la administración otorgue los beneficios adicionales que decida a los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente le solicitamos:

Primero.- Que las disposiciones que sean en beneficio del trabajador y que la administración de DIF Zapopan disponga aplicar de propia voluntad (tal como fue el otorgamiento del día de asueto para las guarderías por el día del maestro) se otorguen sin restricción.

Segundo.- Que la entrada en vigor del Reglamento se suspenda en tanto se resuelvan los procesos legales que se siguen ante la autoridad correspondiente», hasta aquí el documento presentado por el Sindicato

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